ACCESO BACHILLERATO DE ARTES

 

Podrán acceder a estas enseñanzas:

1º Curso: Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

 2º Curso: Habiendo superado el primer curso de bachillerato artístico o habiendo superado el primer curso de cualquier modalidad de bachillerato teniendo que cursar en este caso las materias específicas de la modalidad de arte.

 

 

 

ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

 

 

ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

 

Para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente, es decir:

a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

b) Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico, de las enseñanzas de Formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

DEBERÁN REALIZAR PRUEBA ESPECÍFICA

 

 

 

ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

 

Para acceder al grado superior de plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente, es decir:

a) Estar en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de Formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

DEBERÁN REALIZAR PRUEBA ESPECÍFICA

 

 

Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

 

Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

           

Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a que se hace referencia en el apartado tercero del artículo anterior:

a) Quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.

 

Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

 

Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

En el caso de trabajadores por cuenta propia:

- Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

- Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

 

ACCESO SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS ACADÉMICOS

 

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

 

Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 14.3 del presente real decreto, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

DEBERÁN HACER PRUEBA ESPECÍFICA Y GENERAL

 

 

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

 

Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 14.3 del presente real decreto, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

DEBERÁN HACER PRUEBA ESPECÍFICA Y GENERAL

 

 

Exenciones de la prueba específica y/o general de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

 

Según lo establecido en el artículo 16.4 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, estarán exentos de la parte específica de la prueba quienes acrediten tener experiencia laboral de al menos, un año, relacionada directamente con las competencias del ciclo formativo al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

En el caso de trabajadores por cuenta propia:

- Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

- Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

De conformidad con el artículo 16.5 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, estarán exentos de la parte general de la prueba de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

 

 

 

 

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES. ESPECIALIDAD PINTURA.

 

Podrán acceder a estas enseñanzas:

 a) Quienes acrediten el Título de Bachiller o titulación equivalente a efectos académicos.

 b) Quienes acrediten el certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

 Los aspirantes mayores de dieciséis años de edad en el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música y de dieciocho en el resto de enseñanzas artísticas superiores –o que los cumplan en el año de realización de las pruebas–, que no posean ninguno de los requisitos académicos anteriores, deberán superar una prueba de madurez para poder presentarse posteriormente a la correspondiente prueba específica de acceso.

 Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar ninguna prueba de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Más información

 

 

 

Información sobre el calendario y
las pruebas de acceso a los diferentes estudios